Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros Artículo 15 Chile
Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros
Artículo 15.
Las normas de funcionamiento establecerán los casos en que la contraparte central podrá determinar unilateralmente excluir de sus operaciones a uno o más participantes o instrumentos financieros determinados. No obstante, podrá resolver fundadamente seguir funcionando como cámara de compensación en tales casos.
Las normas de funcionamiento podrán establecer los casos calificados en los cuales, a partir del momento señalado en el inciso anterior, se entenderá además que son actualmente exigibles todas las obligaciones recíprocas de plazo pendiente entre la contraparte central y el participante afectado por dicha decisión.
Las decisiones adoptadas de conformidad a lo establecido en los incisos anteriores, deberán ser comunicadas en carácter de hecho esencial.
Chile Art. 15 Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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