Sobre seguridad privada Artículo 98 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 98.
Son infracciones leves:
1. No informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la autoridad fiscalizadora los cambios en los integrantes del organismo de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 18.
2. No mantener informada a la autoridad fiscalizadora, mediante el envío de informes, de la nómina vigente del personal y de la individualización de aquellos contratos de trabajo que han terminado, de conformidad con el numeral 3 del artículo 35.
3. Cualquier otro acto u omisión que contravenga las obligaciones establecidas en esta ley y que no constituya infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.
Chile Art. 98 Sobre seguridad privada
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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