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Sobre seguridad privada Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 94.

Sin perjuicio de los delitos establecidos en otras leyes, son infracciones gravísimas:

1. Presentar antecedentes falsos ante la Subsecretaría de Prevención del Delito o ante la autoridad fiscalizadora, ya sea en el procedimiento de una solicitud de autorización para ejercer actividades de seguridad privada, en el contexto de una fiscalización sobre el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias, o en cualquier otra circunstancia análoga.

2. Desarrollar actividades de seguridad privada o utilizar procedimientos, uniformes, denominaciones o símbolos que las asimilen con los servicios que brindan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

3. Infringir lo dispuesto en los numerales 1 a 5 del artículo 48.

4. Implementar un sistema de vigilancia privada o medidas de seguridad privada sobre la base de un estudio de seguridad no autorizado.

5. No disponer de aquellas medidas de seguridad que hayan sido autorizadas en los estudios de seguridad, respecto del sistema de vigilancia privada o hacerlo de una forma distinta.

6. Vulnerar de cualquier manera los sitios del suceso a que hace referencia el artículo 83 del Código Procesal Penal.

7. Oponerse u obstaculizar las labores de las autoridades fiscalizadoras de esta ley.



Chile Art. 94 Sobre seguridad privada
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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