Sobre seguridad privada Artículo 81 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 81.
Al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, le corresponderá autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones legales en materia de seguridad privada. Para ello, actuará como órgano rector, y velará por que las personas naturales y jurídicas reguladas en esta ley cumplan su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública. En cumplimiento de lo anterior, las autoridades fiscalizadoras reguladas en la presente ley colaborarán con la Subsecretaría de Prevención del Delito, y llevarán a cabo sus labores de conformidad a las instrucciones que ésta les imparta.
Chile Art. 81 Sobre seguridad privada
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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