Imprimir

Sobre seguridad privada Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 71.

Los organizadores de un evento masivo de los que trata este Título deberán solicitar autorización para su realización ante la Delegación Presidencial Regional correspondiente al lugar donde se celebrará, en el plazo, forma y según el procedimiento establecido en el reglamento de este Título.

Las solicitudes extemporáneas no serán admitidas a tramitación. La Delegación Presidencial Regional, mediante resolución fundada, podrá admitirlas en casos calificados.

La solicitud de autorización deberá contener, a lo menos, la siguiente información y antecedentes:

1. El domicilio y correo electrónico del organizador.

2. El tipo de evento de que se trata y una descripción detallada de éste.

3. El día, lugar y hora en que se llevará a cabo y los horarios de labores de montaje y desmontaje de escenografía, instalaciones o similares, si procede.

Si el evento se realiza en un recinto habitualmente utilizado para ello, deberá acompañar el comprobante de la inscripción en el correspondiente sub-registro.

4. Forma de venta y cantidad de entradas que se pondrán a disposición del público, si procede, la que en ningún caso podrá superar el aforo de seguridad del recinto.

5. Número estimado de asistentes, el que nunca podrá superar el aforo de seguridad del recinto o espacio.

6. Los controles de acceso con que cuenten y necesiten en atención al número estimado de asistentes, e indicar si éstos permiten la identificación y cuantificación de los asistentes al evento masivo.

7. Los datos del seguro de responsabilidad civil por daños a que hace referencia el numeral 6 del artículo 70.

8. Las solicitudes de permisos, patentes y autorizaciones especiales que se requieran por parte de otros organismos públicos, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza del evento y a la normativa legal vigente.

9. Un plan de seguridad del evento masivo.

10. Las medidas que mitiguen el impacto que tendrá para los vecinos la realización del evento y aquellas acciones destinadas para el aseo y ornato del entorno del recinto, cuando correspondan, lo que deberá ser coordinado con la municipalidad respectiva.

11. Toda otra información o antecedentes que expresamente se solicite, en consideración a las especificidades propias de cada evento masivo, así como las demás que señale el reglamento de este Título.



Chile Art. 71 Sobre seguridad privada
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...119

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse