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Sobre seguridad privada Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 68.

Los asistentes a un evento masivo tendrán los siguientes derechos:

1. A participar del evento masivo en los términos y condiciones ofrecidas por el organizador, sin perjuicio de los demás derechos que procedan de conformidad a las normas sobre protección de los consumidores.

2. A ser informados de las condiciones de ingreso al evento masivo y su permanencia en él, cuando procedan, así como del cumplimiento de las condiciones básicas de higiene, salubridad y medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a su celebración.

3. A contar con información veraz y oportuna sobre las medidas que se adopten para velar por la seguridad y orden público, así como la integridad de los participantes, asistentes y bienes.

Los actos de violencia verbal o física en contra del personal de seguridad, o de los demás asistentes al evento masivo, darán derecho para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.



Chile Art. 68 Sobre seguridad privada
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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