Imprimir

Sobre seguridad privada Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 65.

Tratándose de lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del numeral 1 del artículo anterior, si el organizador estima fundadamente que pueden existir riesgos o alteraciones a la seguridad y al orden público con ocasión o con motivo del evento masivo, deberá informar a la Delegación Presidencial Regional dicha circunstancia.

Sin perjuicio de ello, si Carabineros de Chile, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de esta ley, toma conocimiento de la organización de un evento de esta naturaleza y estima fundadamente que pueden existir riesgos o alteraciones a la seguridad y al orden público, deberá informar de ello a la Delegación Presidencial Regional respectiva y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.

En ambos casos, si la Delegación Presidencial Regional respectiva y la Subsecretaría de Prevención del Delito consideran que efectivamente concurren las circunstancias previstas en los incisos precedentes, se deberá notificar personalmente al organizador, a través de la autoridad fiscalizadora respectiva, que el evento se considera masivo y que, por tanto, se encuentra afecto a esta ley.

La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá dictar, a lo menos cada cuatro años, una resolución que clasifique los eventos masivos según su materia y el tipo de riesgo que presentan para la seguridad y orden público. En ella establecerá las medidas mínimas que deberán adoptarse, sin perjuicio de las medidas adicionales dispuestas en el plan de seguridad presentado por el organizador o aquellas dispuestas por la Delegación Presidencial Regional respectiva.



Chile Art. 65 Sobre seguridad privada
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...119

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse