Sobre seguridad privada Artículo 6 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 6.
Las entidades obligadas deberán transmitir al Ministerio Público y a las policías, previo requerimiento y en el menor plazo posible, los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos que ingresen a sus recintos. Para ello podrán utilizar los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan comprobar la información de forma simultánea, interoperando para tal efecto.
Con todo, las entidades obligadas podrán convenir con las policías la transmisión de informaciones de seguridad que sean necesarias para prevenir los riesgos para la seguridad pública.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, el tratamiento de datos de carácter personal y los sistemas, automatizados o no, creados para el cumplimiento de esta ley se someterán a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
La comunicación de buena fe de información al Ministerio Público y a las policías por parte de las entidades obligadas no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa.
Chile Art. 6 Sobre seguridad privada
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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