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Sobre seguridad privada Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 28.

Los vigilantes privados tendrán la obligación de usar uniforme y credencial, cuyas características serán determinadas en el reglamento respectivo. En todo caso, el uniforme deberá diferenciarse del utilizado por el personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.

Los vigilantes privados no podrán usar el uniforme fuera del recinto o área en el que presten sus servicios.

Excepcionalmente, en casos calificados, la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, podrá eximir a determinados vigilantes privados de la obligación de usar uniforme en el ejercicio de sus funciones.

El uniforme a que se refiere este artículo es de uso exclusivo de los vigilantes privados y deberá ser proporcionado gratuitamente por la entidad en que prestan sus servicios.

Los vigilantes privados deberán contar con sistemas de registro audiovisual durante el ejercicio de sus funciones en los casos, forma y periodicidad que determine el reglamento, el que también deberá señalar sus características.

Para ejercer las funciones de vigilante privado se entregará a éste una licencia personal e intransferible, que constará en una credencial emitida por la Subsecretaría de Prevención del Delito, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley. La credencial deberá ser portada en todo momento por el vigilante privado en el ejercicio de sus funciones.



Chile Art. 28 Sobre seguridad privada
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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