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Sobre seguridad privada Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre seguridad privada
Artículo 12.

Una vez notificadas, las entidades obligadas podrán interponer contra la resolución exenta que las designa como tales los recursos que procedan, de conformidad con la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Asimismo, procederá contra la referida resolución exenta el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente al lugar en el que el acto produce sus efectos, el que podrá interponerse en el plazo de quince días contado desde la fecha del acto administrativo que resuelve los recursos administrativos o el vencimiento del plazo para interponerlos. El presente reclamo también procederá en contra de la resolución que se pronuncie respecto de la solicitud señalada en el artículo 10.

Ante la interposición de un reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones se pronunciará en cuenta sobre su admisibilidad, y declarará admisible el recurso si el reclamante señala en su escrito con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma en que se ha producido la infracción y las razones por las cuales el acto le perjudica. En contra de la resolución que declare inadmisible el reclamo se podrá interponer el recurso de reposición con apelación subsidiaria. Dicho recurso será igualmente conocido en cuenta.

La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando sea solicitada por el recurrente y la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente.

Admitido a tramitación el reclamo, la Corte de Apelaciones dará traslado a la Subsecretaría de Prevención del Delito, la notificará por oficio y le informará que dispone del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones.

Si la Corte de Apelaciones estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abrirá un término de prueba de ocho días. Dentro del mismo plazo, podrá dictar medidas para mejor resolver en caso que no se hayan acompañado antecedentes relevantes para la resolución o fallo.

Vencido el plazo para que la Subsecretaría de Prevención del Delito presente sus descargos u observaciones o bien, vencido el término de prueba del inciso anterior, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.

La Corte, a solicitud de las partes, oirá sus alegatos y dictará sentencia dentro del término de diez días desde la vista de la causa.

Si se da lugar al reclamo, la Corte decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado y la dictación, por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito, de la resolución que corresponda para subsanar la omisión o reemplazar la resolución anulada.

La sentencia podrá ser apelada para ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta.

Lo dispuesto en este artículo regirá supletoriamente respecto del reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 111.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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