Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos criticos de la administracion publica y da normas sobre gastos reservados Chile
Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos criticos de la administracion publica y da normas sobre gastos reservados
- TITULO I
De la Asignación de Dirección Superior - Artículo 1. Establécese una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de...
- TITULO II
Transparencia Presupuestaria - Artículo 2. Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio...
- Artículo 3. La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que...
- Artículo 4. Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán,...
- Artículo 5. En las leyes anuales de presupuestos del sector público no se podrán fijar...
- Artículo 6. Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las...
- Artículo 7. Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 71 del decreto ley Nº...
- Artículo 8. Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios...
Otras regulaciones
Crea el sistema de educación pública Establece reforma previsional Declara el día 29 de abril de cada año, como el día nacional de los trabajadores y las trabajadoras del sistema de salud chileno Permite la oferta publica de valores extranjeros en el pais Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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