Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma Chile
Sobre documentos electronicos, firma electronica y servicios de certificacion de dicha firma
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. La presente ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Electrónico:...
- Artículo 3. Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o...
- Artículo 4. Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público,...
- Artículo 5. Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de...
- TITULO II
Uso de Firmas Electrónicas por los Organos del
Estado - Artículo 6. Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos...
- Artículo 7. Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos...
- Artículo 8. Las personas podrán relacionarse con los órganos del Estado, a través de...
- Artículo 9. La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o...
- Artículo 10. Los reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado...
- TITULO III
De los Prestadores de Servicios de Certificación - Artículo 11. Son prestadores de servicios de certificación las personas jurídicas...
- Artículo 12. Son obligaciones del prestador de servicios de certificación de firma...
- Artículo 13. El cumplimiento por parte de los prestadores no acreditados de servicios de...
- Artículo 14. Los prestadores de servicios de certificación serán responsables de los...
- TITULO IV
De los Certificados de Firma Electrónica - Artículo 15. Los certificados de firma electrónica, deberán contener, al menos, las...
- Artículo 16. Los certificados de firma electrónica quedarán sin efecto, en los siguientes...
- TITULO V
De la Acreditación e Inspección de los Prestadores
de Servicios de Certificación - Artículo 17. La acreditación es el procedimiento en virtud del cual el prestador de...
- Artículo 18. El procedimiento de acreditación se iniciará mediante solicitud ante la...
- Artículo 19. Mediante resolución fundada de la Entidad Acreditadora se podrá dejar sin...
- Artículo 20. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los...
- Artículo 21. La Entidad Acreditadora, así como el personal que actúe bajo su dependencia...
- Artículo 22. Los recursos que perciba la Entidad Acreditadora por parte de los...
- TITULO VI
Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Firmas
Electrónicas - Artículo 23. Los usuarios o titulares de firmas electrónicas tendrán los siguientes...
- Artículo 24. Los usuarios de los certificados de firma electrónica quedarán obligados, en...
- TITULO VII
Reglamentos - Artículo 25. El Presidente de la República reglamentará esta ley en el plazo de noventa...
Otras regulaciones
Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305 Crea un registro voluntario de contratos agrícolas Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica Autoriza una capitalización extraordinaria al banco del estado de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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