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Sobre concesiones de energia geotermica Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre concesiones de energia geotermica
Artículo 32.

La concesión de explotación de energía geotérmica será amparada mediante el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el concesionario en el decreto de concesión y el pago de una patente anual, a beneficio fiscal. Esta patente será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa de extensión territorial comprendida por la concesión.

El pago de la patente será anticipado y se efectuará en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos.

Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el pago de la patente tendrá un recargo del 10% de su valor más un 5% adicional por cada mes de atraso.

El monto de la primera patente será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación y el último día del mes de febrero siguiente. Una vez pagada la primera patente, se deberá seguir pagando anualmente, en la oportunidad y forma prescritas en el inciso segundo.

No procederá la devolución de las patentes pagadas por concesiones que posteriormente caduquen, se extingan o se renuncien total o parcialmente, por cualquier causa.



Chile Art. 32 Sobre concesiones de energia geotermica
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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