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Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones
Artículo 3.

Concédese, a partir del 1 de marzo de 2016, una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.

Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso anterior el personal que cuente con un nombramiento o contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras de una antigüedad de, a lo menos, cuatro meses al momento de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la respectiva resolución o contrato de trabajo, según corresponda. Además, la entidad empleadora deberá presentar un certificado en que conste que las cotizaciones previsionales del trabajador con derecho a la asignación se encuentran pagadas.

Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro remuneracional a que alude el inciso siguiente y la remuneración bruta mensualizada que le corresponda al trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el parámetro remuneracional, este no tendrá derecho a la asignación. El reglamento determinará la forma de calcular la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la determinación del monto de la asignación se realizará en proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma en que lo establezca el reglamento.

El parámetro remuneracional y el porcentaje de la asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito por el Ministro de Educación, y regirán para el período comprendido entre el mes de julio del año de su dictación y el mes de junio del año siguiente, pudiendo .ser modificados mediante el mismo procedimiento. El referido parámetro tendrá en consideración la remuneración mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las funciones señaladas en el inciso primero, en los establecimientos que administra de manera directa. El parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función que desempeña el trabajador, la localidad del país en que presta sus servicios u otros elementos que determine el reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación podrá ser diferenciado según el tipo de función desempeñada.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el decreto que se dicte para el año 2016 podrá establecer hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de 2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para el segundo porcentaje que se determine.

La asignación será de cargo fiscal, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. La asignación será pagada por el respectivo empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago oportuno e íntegro. El Estado, por su parte, tendrá la responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los recursos para el pago de la asignación.

La percepción de la asignación por parte del trabajador en ningún caso podrá significar que la remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de manera injustificada en comparación a la pagada por esta en el período anterior a dicha percepción, conforme a la determinación que de ello haga el reglamento.

El reglamento, que será dictado por el Ministerio de Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de administrar la asignación; los mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos, deberán contemplar los convenios de transferencia de recursos para el pago de esta asignación por parte de los sostenedores, destinados para incrementar las remuneraciones de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la asignación por parte de las entidades empleadoras, y las sanciones en caso, de incumplimiento por parte de los empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además, podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la asignación, de acuerdo a la función y la localidad del país en que desarrolla sus labores el trabajador, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento y funcionamiento de la asignación de este artículo.

A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le corresponderá la supervisión y control del correcto uso de los recursos destinados al pago de esta asignación, sin perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros órganos.

El monto de los recursos que se destinarán al pago de esta asignación se determinará anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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