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Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula las sociedades anonimas deportivas profesionales
Artículo 41.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712:

1) En el artículo 14:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra "supervigilancia", el término "fiscalización".

b) En el mismo inciso primero, elimínase la expresión "constituidas en conformidad a la presente ley".

c) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo: "Sin perjuicio de las demás facultades establecidas en otros cuerpos legales, para el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de supervigilancia, el Instituto impartirá a las organizaciones deportivas profesionales, cualquiera sea su naturaleza, las instrucciones necesarias para la incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.".

2) En el artículo 32, agrégase la siguiente letra i), nueva, reemplazando la conjunción "y", precedida de una coma (,) con que termina la letra g), por un punto y coma (;) y sustituyendo el punto final de la letra h) por la conjunción "y", precedida de una coma (,): "i) También serán organizaciones deportivas las corporaciones y fundaciones que consideren fines deportivos, las que podrán mantener su estructura fundacional sin necesidad de efectuar la adecuación a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en los casos en que el objeto de tales organizaciones se ajuste a lo prescrito en el inciso segundo de dicha norma. Del mismo modo, serán organizaciones deportivas las corporaciones y fundaciones con fines de fomento deportivo.".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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