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Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica Artículo 4° Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo 4°. Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización

Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.

Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.



Chile Art. 4° Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo ...19°

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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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