Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república Artículo 9 Chile
Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república
Artículo 9. Secretario o Secretaria Técnica de la Comisión
El Secretario o la Secretaria Técnica de la Comisión tendrá la calidad de ministro de fe de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, y efectuará las funciones que se indican en el inciso siguiente.
Quien ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
1. Levantar, custodiar y publicar las actas de sus sesiones en el sitio web de la Comisión.
2. Asistir a quien ejerza la Presidencia de la Comisión en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
3. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
4. Mantener actualizado el registro al que se refiere el artículo 3 letra c).
La designación para el cargo de Secretario Técnico o Secretaria Técnica se realizará, previo concurso público, por los integrantes de la Comisión mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial.
Chile Art. 9 Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la constitución política de la república
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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