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Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud Artículo 84 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud
Artículo 84.

El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley N° 19.699.

El componente base ascenderá, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, al 10,5% aplicado sobre la base señalada en el inciso primero y, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de cálculo. El componente variable será, para el personal de la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El componente variable será, para el personal de la planta de administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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