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Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision
Artículo 3.

Las Cajas de Previsión facilitarán a los imponentes que se acojan a los beneficios de esta ley, en calidad de préstamo, para cuyo otorgamiento no regirán las limitaciones sobre el monto y capacidad fijados por las Cajas, los fondos necesarios para cubrir las imposiciones, reservas matemáticas y demás obligaciones que se establecen de cargo de ellos. Estos préstamos tendrán, a lo sumo, una duración que sumada con la edad del imponente no sobrepase la cifra de 70 años, sin perjuicio de que mientras se cancelan estén gozando de los beneficios que les correspondan.

Las personas a las cuales les son aplicables las normas de la presente ley, que tengan sesenta y cinco años o más de edad, podrán acogerse a las franquicias de este artículo, ofreciendo como garantía del péstamo que contraten en la respectiva institución de previsión una caución que será calificada, en cada caso, por el Consejo de ésta, el cual apreciará el valor de la garantía ofrecida, en relación con el monto de la operación solicitada, resolviendo en la forma que estime más conveniente.

Podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo, en los términos indicados en el inciso anterior, los notarios, conservadores y archiveros, a los que el artículo 23 de la ley N° 10.512 autorizó para agregar a los años en tales cargos los de ejercicio de la profesión de abogado anteriores al nombramiento, para los efectos de sus jubilaciones.

Los derechos, en todo caso, se considerarán adquiridos desde la fecha en que se firme el respectivo pagaré del préstamo.

Tratándose de obreros afiliados al Servicio de Seguro Social, los integros y reintegros correspondientes a los períodos sin imposiciones se cubrirán mediante el descuento de un porcentaje de la pensión mínima no superior a la quinta parte de ella y que será fijado por el Consejo de dicho Servicio a propuesta de la Superintendencia de Seguridad Social. La pensión así determinada estará afecta al reajuste que corresponda ala pensión mínima general.

Para la aplicación de este procedimiento a los asegurados ya acogidos, que hayan cumplido las edaddes de 55 y 65 años fijadas según el sexo por la ley 10.383 a todos sus afiliados o que hayan sido o sean declarados en estado de invalidez, será necesario que confirmen por solicitud escrita dicho acogimiento, la que servirá de base para el efecto de fijar la fecha inicial de la pensión y del descuento respectivo. Se exceptúan los acogidos en el año 1966 que tengan cumplidos los requisitos de edad o de declaración de invalidez, a los cuales bastará para todos los efectos señalados la solicitud ya presentada.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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