Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma Artículo 20 Chile
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica
Artículo 20.
La beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o de una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio. Asimismo, no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración con el objeto de obtener el subsidio.
La beneficiaria no podrá reducir las remuneraciones de sus trabajadores o trabajadoras como consecuencia de la obtención del presente subsidio.
La beneficiaria que incurra en las conductas anteriores, a contar del 8 de mayo de 2023, no podrá recibir el subsidio y las cláusulas de los contratos de trabajo se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título. Sin perjuicio de lo anterior, será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente.
La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su sanción corresponderá a la Dirección del Trabajo.
Chile Art. 20 Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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