Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar Chile
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar
- Artículo 1. Elévase, a contar del 1 de julio de 2016, de $250.000 a $257.500 el monto...
- Artículo 2. Reemplázase el artículo 1º de la ley Nº18.987 por el siguiente: "Artículo...
- Artículo 3. Fíjase el subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley...
- Artículo 4. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 2016 se...
Otras regulaciones
Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica Autoriza la construcción de un monumento en homenaje a don sven olof joachim palme Concede aporte familiar permanente de marzo y ajusta norma que indica Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano venezolano señor eduardo josué bernal molinaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Leer de nuevo
Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano argentino señor miguel ricardo roth fuchs Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas Código de Procedimiento Civil Artículo 331. Código de Procedimiento Civil Artículo 465. Código Civil Artículo 725.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios