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Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del ministerio público
Artículo 15.

El Ministro de Hacienda, conjuntamente con el Fiscal Nacional, dispondrá la creación de una instancia técnica para controlar la ejecución de los Compromisos Anuales de Gestión Institucional, así como su grado de cumplimiento. Al efecto, designarán un representante cada uno. Dicha instancia tendrá como función realizar los análisis y proposiciones necesarias para la adecuada aplicación de las normas establecidas en la presente ley, debiendo escuchar a las organizaciones de funcionarios y fiscales más representativas existentes al interior del Ministerio Público, tanto a nivel nacional como regional, siendo sus principales responsabilidades, las siguientes:

a) Apoyar y supervisar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las metas de gestión institucional, así como el cumplimiento de los plazos que se fijen para dicho proceso.

b) Apoyar técnicamente el proceso y la revisión de las metas de gestión institucional que durante el período de ejecución resulten afectadas por causas externas.

c) Encargar, a petición del Ministro de Hacienda y del Fiscal Nacional, exámenes selectivos de los sistemas de información de las unidades o fiscalías regionales del Ministerio Público, con el objeto de comprobar la veracidad y confiabilidad técnica de la información que respalda el cumplimiento de las metas de gestión institucional.

d) Proponer, al Ministro de Hacienda y al Fiscal Nacional, las modificaciones a las áreas prioritarias definidas.

e) Apoyar en la selección de la entidad evaluadora a que se refiere el artículo 10.

f) Apoyar en la formulación de las bases de licitación para la contratación de la entidad evaluadora a que se refiere el artículo 10.

Esta instancia podrá ser convocada a petición del Ministro de Hacienda y el Fiscal Nacional las veces que sean necesarias para brindar el apoyo requerido para la adecuada implementación de este bono. Todo lo no previsto en esta norma para el funcionamiento de esta instancia será establecido internamente por los representantes que la integran.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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