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Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la región de atacama que cumplan condiciones que se indican Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la región de atacama que cumplan condiciones que se indican
Artículo 2.

La bonificación especial señalada en el artículo anterior tendrá un valor trimestral de $240.000.- (doscientos cuarenta mil pesos) y se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Esta bonificación especial será tributable e imponible y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda la cuota correspondiente y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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