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Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
Artículo 37.

Modifícase la ley Nº20.065 en el siguiente sentido:

a) Incorpórase el siguiente artículo 14 A:

"Artículo 14 A.- El Director Nacional del Servicio Médico Legal implementará un mecanismo informativo y consultivo con la Asociación de Funcionarios Profesionales del Servicio Médico Legal, para el proceso de fijación de metas y la fase de verificación de su cumplimiento, que permita recoger la opinión de los funcionarios profesionales al respecto. En todo caso, a más tardar, el 15 de octubre de cada año, el Director Nacional solicitará directamente a los directores de la asociación gremial, su opinión acerca de las metas definidas para las Direcciones Regionales y la Dirección Nacional. Estos harán llegar sus observaciones dentro de los siete días hábiles siguientes. De la misma manera, antes de la dictación del decreto a que se refiere el artículo 15, el Director Nacional notificará a la asociación, del resultado obtenido en la verificación del cumplimiento de las metas.

El presente artículo se aplicará a partir de los convenios que se suscriban en el último trimestre de 2014, de conformidad al artículo 14 de la ley Nº20.065.".

b) En el artículo 17, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"El porcentaje no superior al 50% establecido en el inciso anterior alcanzará los guarismos que en cada caso se señalan conforme al siguiente cronograma: durante el año 2014, será del 85%; durante el año 2015, será del 100%; y a contar del año 2016, será del 110%.".

c) En el artículo 18, agrégase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Durante el año 2014, los recursos presupuestarios que anualmente se destinarán al pago de la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal, podrán ser hasta el 85% del producto que se obtenga de multiplicar por 12 la suma de las remuneraciones mencionadas en el artículo anterior, que haya pagado el Servicio Médico Legal en el mes de diciembre del año objeto de la evaluación, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 13, excluidos los que no se hayan desempeñado en la institución a lo menos seis meses de ese mismo año. Para el año 2015, los citados recursos presupuestarios podrán alcanzar hasta 12 veces el 100% de la base correspondiente. A contar del año 2016, dicho límite será del 110%. En todo caso, el pago correspondiente al año 2014 deberá financiarse con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Médico Legal para dicho año, pudiendo efectuarse las modificaciones presupuestarias que permitan lograr dicho objetivo.".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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