Imprimir

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 67 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 67.

Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija y modifica las plantas de personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

1. A contar del 1 de marzo de 2024, increméntase en 25 el número de cargos de Mayor grado 8° de la EUS, en 30 el número de cargos de Capitán grado 10° de la EUS, en 5 el número de cargos de Teniente Primero grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.

2. A contar de la misma fecha señalada en el numeral precedente, suprímese en 16 el número de cargos de Teniente Segundo grado 14° de la EUS y en 44 el número de cargos de Subteniente grado 16° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.

3. A contar del 1 de enero de 2025, increméntase en 11 el número de cargos de Coronel grado 4° de la EUS, en 11 el número de cargos de Teniente Coronel grado 6° de la EUS y en 4 el número de cargos de Teniente Segundo grado 14° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.

4. A contar de la misma fecha señalada en el numeral precedente, suprímese en 1 el número de cargos de Mayor grado 8° de la EUS, en 16 el número de cargos de Capitán grado 10° de la EUS, en 5 el número de cargos de Teniente Primero grado 12° de la EUS y en 4 el número de cargos de Subteniente grado 16° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1.

5. A contar del 1 de marzo de 2024, increméntase en 30 el número de cargos Suboficial Mayor de grado 9° de la EUS, en 50 el número de cargos de Suboficial grado 10° de la EUS, en 70 el número de cargos de Sargento Primero grado 12° de la EUS, en 100 el número de cargos de Sargento Segundo grado 14° de la EUS, en 150 el número de cargos de Cabo Primero grado 16° de la EUS, en 50 el número de cargos de Cabo Segundo grado 18° de la EUS, y en 150 el número de cargos de Cabo grado 20° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.

6. A contar de la misma fecha señalada en el numeral precedente, suprímese en 600 el número de cargos de Gendarme grado 26° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2.



Chile Art. 67 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...110

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse