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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 60.

Los funcionarios y funcionarias que hayan acumulado sus feriados conforme a los incisos primero y quinto del artículo 51 de la ley N° 21.526, podrán hacer uso de ellos hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive.

Si el funcionario no hizo uso del período acumulado en los términos señalados en el inciso anterior, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso.

A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2027, se permitirá respecto del feriado señalado en el inciso primero el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de los artículos 104 de la ley N° 18.834 y 103 de la ley N° 18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, si así lo pide el funcionario o funcionaria y haya sido resuelto por la autoridad.

También las jefaturas superiores de los servicios públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus trabajadores o trabajadoras sujetos al Código del Trabajo lo dispuesto en el inciso primero de este artículo como, asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez días hábiles que la normativa impone tomarse de manera ininterrumpida.

Lo dispuesto en este artículo también resultará aplicable a otros estatutos laborales que rijan a las funcionarias y a los funcionarios públicos y contemplen una norma de similar naturaleza a las antes indicadas.

Los funcionarios y funcionarias que hayan acumulado sus feriados conforme al inciso final del artículo 51 de la ley N° 21.526, podrán hacer uso de él hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive. Del mismo modo, las jefaturas superiores de los servicios tratados en dicho inciso podrán acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo lo dispuesto precedentemente en los mismos términos. No obstante, el fraccionamiento del feriado a que se refiere el inciso tercero no será aplicable a los servicios indicados en el inciso final del artículo 51 de la ley N° 21.526.

A los feriados generados a partir del 1 de enero del año 2023 se aplicarán las normas permanentes que rijan sobre la materia.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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