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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 38.

Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1. Agrégase el siguiente artículo 13, nuevo:

"Artículo 13.- El Presidente de la República, a requerimiento del Director General, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en grados superiores o inferiores al necesario, del mismo escalafón o de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el Director General respecto del Personal de Nombramiento Institucional. El ejercicio de esta facultad sólo podrá ejercerse si existen recursos disponibles en el presupuesto de la institución.

Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley, a su escalafón de origen.".

2. Modifícase el artículo 18 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, al final del literal l), la conjunción ", y" por un punto y coma.

b) Reemplázase, al final del literal m), el punto aparte por la expresión ", y".

c) Incorpórase el siguiente literal n), nuevo:

"n) Otros peritos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.".



Chile Art. 38 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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