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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público
Artículo 30.

Modifícanse las plantas de personal de los Servicios de Salud que se indican, del siguiente modo:

a) Suprímense 3 cargos de Jefe de Servicio Clínico, grado 8 de la E.U.S. o 33 horas semanales, Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8 del Estatuto Administrativo o según la ley N° 19.198 y que se pueden remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, o de la ley N° 19.664, de la planta de personal del Servicio de Salud Talcahuano, afecto a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.

b) Una vez suprimidos los cargos señalados en el literal a), increméntese en 99 horas semanales la planta de profesionales de horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Talcahuano, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 14, de 1995, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones.

c) Suprímense 2 cargos de Jefe de Servicio Clínico, grado 8 de la E.U.S. o 33 horas semanales, Directivos de Carrera que se pueden proveer según el artículo 8 del Estatuto Administrativo o según la ley N° 19.198 y que se pueden remunerar y desempeñar, indistintamente, bajo el régimen del decreto ley N° 249, de 1973, o de la ley N° 19.664, de la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, afecto a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.

d) Una vez suprimidos los cargos señalados en el literal c), increméntese en 66 horas semanales la planta de profesionales de horas de la ley Nº 19.664 del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, fijada en el decreto con fuerza de ley N° 27, de 1995, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones.

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia una vez que se publiquen en el Diario Oficial los decretos con fuerza de ley que fijen las plantas del personal afecto a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, de los servicios de salud mencionados en este artículo, dictados en ejercicio de las facultades previstas en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.972.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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