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Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
Artículo 6.

La bonificación adicional ascenderá a los siguientes montos según los años de servicio que se tengan a la fecha de postulación a la bonificación por retiro voluntario:

correspondiente

Monto correspondiente para entre 18 y menos

para 20 o más años de 20 años de

servicio servicio

1. Miembros del unidades de escalafón Primario fomento

2. Funcionarios y funcionarias cuyos cargos que 900 unidades de fomento 675 unidades de desempeñan exigen fomento título profesional

3. Funcionarios y funcionarias no comprendidos en los 650 unidades de fomento 490 unidades de números 1 y 2 de esta fomento tabla

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El monto establecido en el inciso anterior será para funcionarios y funcionarias con régimen de jornada completa de trabajo. En los casos de jornadas parciales, el monto establecido en el inciso anterior se calculará en forma proporcional.

La bonificación adicional de que trata este artículo no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.



Chile Art. 6 Otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del poder judicial
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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