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Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional
Artículo 3.

Establécense los siguientes plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 1°:

a) Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fecha en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014, y

b) Los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo durante el primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.

Con todo, las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquel en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015.



Chile Art. 3 Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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