Organica constitucional del banco central de chile Artículo 74 Chile
Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 74.
En aquellos casos en que la ley que se estima infringida sea el decreto ley N° 211, de 1973, el afectado podrá reclamar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que dicho cuerpo legal contempla y conforme al procedimiento que el mismo establece, sólo en el plazo señalado en el inciso segundo del artículo 69.
Chile Art. 74 Organica constitucional del banco central de chile
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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