Organica constitucional del banco central de chile Artículo 58 Chile
Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 58.
Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 49 de esta ley serán sancionadas por el Consejo con multa, a beneficio fiscal, de hasta el doble del monto total de la operación.
En todo caso, tratándose de infracciones a lo dispuesto en los N°s. 1.- y 2.- del artículo 42 de esta ley, la multa no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del monto total de la respectiva operación.
La infracción a los acuerdos o resoluciones adoptados por el Banco en relación con operaciones de cambios internacionales, que no sea de aquellas contempladas en los incisos precedentes, podrá ser sancionada por el Consejo con la aplicación de una multa, a beneficio fiscal, no superior al ciento por ciento del monto total de la operacion. En el evento de que no fuera posible determinar el monto de la operación, la multa no podrá exceder de 3.000 unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 58 Organica constitucional del banco central de chile
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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