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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 33 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 33 BIS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Banco podrá retirar de circulación aquellas series o denominaciones de billetes o monedas que se hayan emitido bajo determinadas características, ya sea de composición, diseño, medidas de seguridad u otras especificaciones técnicas.

Esta facultad sólo podrá ser ejercida mediante acuerdo adoptado por la mayoría del total de los miembros del Consejo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial.

Los billetes y monedas que correspondan a las referidas series o denominaciones solo mantendrán su poder liberatorio hasta por el plazo que determine el Consejo, el que no podrá ser inferior a seis meses, contado desde la publicación a que se refiere el inciso anterior.

En todo caso, el Banco estará obligado a canjear por su valor nominal los billetes y monedas que dejen de tener poder liberatorio en virtud de este artículo, para cuyo efecto deberá adoptar las medidas que permitan asegurar el ejercicio de este derecho por todos los habitantes en todas las regiones del país. Tratándose de billetes o monedas en mal estado, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 32.



Chile Art. 33 BIS Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 1 ...32 33 33 BIS 34 35 ...91

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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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