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Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
Artículo 94.

El decreto que confiera el título gratuito de dominio establecerá expresamente que si el beneficiario no cumpliere con las obligaciones que se le han impuesto bajo condición de caducidad, o infringiere las prohibiciones legales y reglamentarias, se podrá declarar la caducidad del título, conforme al procedimiento consignado en el artículo 80. Tal declaración sólo podrá efectuarse dentro de los cinco años contados desde la inscripción de dominio del beneficiario.

Con el solo mérito de la copia autorizada del decreto, el Conservador de Bienes Raíces procederá a cancelar la inscripción existente en favor del beneficiario.

La caducidad no afectará la validez de los derechos reales constituidos en favor de terceros.

Lo establecido anteriormente es sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones o el ejercicio por parte del Fisco de acciones o derechos que las leyes o reglamentos establezcan, o que se contemplen en el título.

En los casos de caducidad o en que se deje sin efecto el título, el particular no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie, y las mejoras que hubiere introducido en el inmueble quedarán a beneficio fiscal, salvo aquellas que se puedan retirar sin detrimento.

La restitución del inmueble se solicitará de conformidad al procedimiento señalado en el artículo 19 de la presente ley.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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