Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado Artículo 70 Chile
Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
Artículo 70.
Si el arrendatario no pagare puntualmente la renta fijada, se considerará en mora, para todos los efectos legales, sin necesidad de requerimiento judicial.
Por todo el tiempo que dure el retardo, el arrendatario pagará las rentas insolutas reajustadas en la misma proporción en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes calendario anterior a aquel en que debió realizarse el pago, y el mes calendario anterior en que éste efectivamente se efectúe, y abonará el interés penal que fije el contrato.
Chile Art. 70 Normas sobre adquisicion, administracion y disposicion de bienes del estado
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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