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Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas
Artículo 5.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA. N° 25, de 1963:

1) Substitúyese la letra i) del artículo 3° por la siguiente:

"i) Aprobar como aptos para el consumo en la agricultura los fertilizantes que se produzcan, importen o comercien en el país. Esta atribución será ejercida por el Servicio Agrícola y Ganadero, que llevará un Registro en el cual se inscribirán los fertilizantes aptos para el consumo de la agricultura. Sin este requisito no podrá producirse o venderse fertilizante alguno, materiales, sales o elementos destinados a aplicarse al suelo con fines de mejorar la producción agrícola, y".

2) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 4° las palabras "anhídrido fosfórico (P2 05) total", por las palabras "anhídrido fosfórico soluble".

3) Agrégase al artículo 5°, después del punto seguido, las siguientes frases: "Dichos certificados deberán ser expedidos por el Laboratorio Oficial a que se refiere al artículo 16."

4)Intercálase en el artículo 11, a continuación de la palabra "importadores", la expresión " y distribuidores."

5) Intercálase en el artículo 12, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:"Los fabricantes e importadores, previa autorización escrita del Servicio Agr1cola y Ganadero, podrán reemplazar las etiquetas a que se refiere este artículo, por la impresión directa de la misma en los envases." 6) Reemplázase en el artículo 33 la expresión "un año" por las palabras "tres años como máximo".

7) Substitúyese el inciso 3° del artículo 34 por el siguiente: "No podrá efectuarse extracción de guano blanco más de seis meses en cada año calendario".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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