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Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de credito universitario
Artículo 13.

El pago anual que se determine en conformidad con los artículos 8° y 10 podrá ser efectuado en cuotas iguales, dentro de un máximo de doce meses contados desde la fecha en que se acreditaron los ingresos del deudor.

El pago anual que corresponda realizar con arreglo a los artículos 11 y 12, podrá dividirse en parcíalidades iguales, dentro del año respectivo.

El deudor y su empleador podrán suscribir un acuerdo para que se deduzca de sus remuneraciones el pago de las cuotas o parcialidades a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo. Dichos descuentos deberán ajustarse a los procedimientos y límites establecidos para estos efectos en los artículos 57, inciso segundo, del Código del Trabajo, y 91, inciso segundo, de la ley 18.834.

El empleador deberá efectuar el pago a los fondos solidarios de crédito universitario respectivos, dentro del mes siguiente a la fecha del descuento. El deudor conservará su responsabilidad hasta el total cumplimiento del pago correspondiente.

El administrador general del fondo de cada institución recibirá pagos provisionales anticipados. Con todo, tales cuotas o pagos provisionales no podrán ser inferiores a 0,25 unidades tributarias mensuales.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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