Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile Artículo 16 Chile
Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
Artículo 16.
Introdúcense en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° y en el inciso primero del artículo 8°, la denominación "Subdirección Técnica" por "Subdirección de Reinserción Social".
b) Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:
"Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una "Unidad de Defensa Funcionaria".".
c) Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:
"Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:
1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.
2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.
3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.
Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.
En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.".
Chile Art. 16 Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
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Carlos Alfredo Contreras Matus
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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