Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile Artículo 13 Chile
Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
Artículo 13.
Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:
a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.
b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.
c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.
d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.
e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.
f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.
g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.
h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.
i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.
j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.
k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.
l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.
Chile Art. 13 Moderniza la carrera funcionaria en gendarmería de chile
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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