Moderniza el sistema de relaciones laborales Chile
Moderniza el sistema de relaciones laborales
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo...
- Artículo 2. Créase el Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas,...
- Artículo 3. El Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas estará...
- Artículo 4. Créase el Consejo Superior Laboral, en adelante "el Consejo", de carácter...
- Artículo 5. Al Consejo le corresponderán las siguientes funciones: 1. Elaborar,...
- Artículo 6. El Consejo estará integrado por nueve miembros de reconocida trayectoria en...
- Artículo 7. Los integrantes del Consejo no serán remunerados en sus funciones y cesarán...
- Artículo 8. El Consejo sesionará con al menos cinco de sus miembros y sus acuerdos se...
- Artículo 9. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez al mes. Además,...
- Artículo 10. El Consejo contará con una Secretaría Técnica que estará radicada en la...
- Artículo 11. Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito...
- Artículo 12. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
- Artículo 13. Intercálase en el artículo 6° de la ley N° 19.886 el siguiente inciso...
- Artículo 14. Agrégase en el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.518 la...
Otras regulaciones
Autoriza a erigir monumentos o memoriales y crear museos en memoria de los héroes del riñihue Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa Ley de migración y extranjería Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena Ley de mercado de valoresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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