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Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
Artículo 50.

Se considerarán infracciones menos graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 24, inciso tercero y siguientes; b) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 26, inciso quinto; c) La retención de documentos necesarios para que el alumno pueda matricularse en otro establecimiento, sin perjuicio de las acciones legales que el establecimiento pueda desarrollar para asegurar el cobro de lo adeudado por Artíc. 27 Letra i) padres y apoderados. No obstante, la reiteración de esta infracción será considerada como infracción grave, y d) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.370. e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en el artículo 64 de la presente ley;

Se considerarán infracciones graves:

a) Adulterar cualquier documento exigido para obtener la subvención; b) Alterar la asistencia media o matrícula; c) La exigencia por parte del sostenedor de cualquier contraprestación en dinero o especie por la prestación del servicio educacional; d) Exigir cobros o aportes económicos a través de terceros, prohibidos en el artículo 6º; e) Prestar declaración jurada falsa; f) Incurrir en atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal, y g) Cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener la subvención. h) No dar cumplimiento a la exigencia del artículo 6º letra a) bis, salvo que no se hayan presentado postulaciones suficientes para cubrir el porcentaje requerido. i ) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. j) Incumplir la obligación de informar prevista en el artículo 64.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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