Ley sobre royalty a la minería Artículo 10 Chile
Ley sobre royalty a la minería
Artículo 10.
Los explotadores mineros sujetos al Royalty Minero establecido en esta ley deberán remitir a la Comisión para el Mercado Financiero sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, auditados por una empresa de auditoría externa regulada por la ley N°18.045, de Mercado de Valores, los que deberán incluir una nota con información sobre la propiedad de la entidad. Además, deberán remitir a esa Comisión sus estados financieros trimestrales, individuales y consolidados.
La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá los plazos y las demás reglas pertinentes para la implementación de esta obligación.
Si una empresa no da cumplimiento a la presentación de la información señalada, conforme a los plazos y reglas que prescriba la Comisión, quedará sujeta a las sanciones establecidas en el decreto ley N°3.538, de 1980, las que se tramitarán conforme al procedimiento simplificado establecido en el Párrafo 3 del Título IV del mencionado decreto ley.
Chile Art. 10 Ley sobre royalty a la minería
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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