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Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Artículo 36.

Para efectos tributarios, el mandatario deberá proporcionar oportunamente al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada con la información necesaria para determinar la procedencia de los impuestos que correspondan por las rentas que administre conforme a los artículos 24 y 25, especialmente aquella información que permita determinar si se trata de rentas exentas o no afectas, sujetándose en todo a las reglas establecidas en el Código Tributario y en la ley sobre Impuesto a la Renta. El mandatario deberá enviar, oportunamente, copia de dicha declaración jurada al mandante para que éste efectúe su declaración de impuestos.

Esta información que provea el mandatario deberá entregarse en términos que no vulnere lo establecido en los artículos 35 y 39. Para ello, la forma y plazo de la declaración jurada serán fijados mediante resolución por el Servicio de Impuestos Internos.

El mandatario será responsable por la información inexacta, inoportuna o incompleta que entregue al Servicio de Impuestos Internos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Asimismo, el mandante se encontrará exento de responsabilidad por las actuaciones del mandatario en esta materia.

Los gastos en que incurra el mandante para remunerar al mandatario en los términos del artículo 40 recibirán el tratamiento tributario que corresponda según la ley sobre Impuesto a la Renta.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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