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Ley sobre plan habitacional Artículo 91 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 91.

Las deudas reajustables provenientes de saldos de precios de viviendas asignadas o vendidas por la Corporación de la Vivienda, el Instituto de la Vivienda Rural y las instituciones de previsión, sean o no sean las mencionadas en el artículo 48° de este decreto con fuerza de ley, y las deudas reajustables provenientes de préstamos otorgados por las instituciones mencionadas, destinados a la construcción o adquisición de "viviendas económicas" o de viviendas que no tengan la calidad de "económicas" en los casos autorizados por la ley, y demás créditos reajustables indicados en el artículo 68°, estarán sometidas a un régimen de bonificación. Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

a) En el caso de viviendas asignadas o vendidas por las mencionadas Instituciones, que el valor de dichas viviendas no haya sido superior a seis mil unidades reajustables, y

b) En el caso de préstamos o créditos reajustables concedidos, que su monto no haya excedido originalmente ni exceda al momento de acordarse la bonificación de seis mil unidades reajustables.

Esta bonificación no podrá ser superior al 60% de sus respectivos dividendos o cuotas mensuales, y se aplicará de pleno derecho en porcentaje decreciente a medida que aumente el valor de las viviendas o el monto de los créditos.

Las deudas de las cooperativas se entenderán entre sus respectivos cooperados o socios, para el solo efecto de lo dispuesto en este artículo, mientras ellas permanezcan a cargo de tales entidades.

Sin embargo, el Consejo de la Corporación de la Vivienda queda facultado para suspender el pago de esta bonificación en los casos en que, a su juicio, los adquirentes o prestatarios, por su situación económica no la merezcan.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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