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Ley sobre plan habitacional Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley sobre plan habitacional
Artículo 30.

Podrá girarse contra "cuentas de ahorro" para la vivienda sólo con los fines siguientes:

a) Para retirar las "cuotas de ahorro" en dinero efectivo, a su "valor oficial" vigente en ese momento, siempre que hayan permanecido tres años por lo menos en la cuenta respectiva.

Con autorización del Presidente de la República, podrán disponerse plazos inferiores a tres años para el retiro de las "cuotas de ahorro", en dinero efectivo.

En el caso de las personas mencionadas en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N.o 126, de 1953, la devolución se hará en la forma que este precepto indica;

b) Para aplicar dichas cuotas a la adquisición o urbanización de terrenos destinados a "viviendas económicas" o a la adquisición o construcción de éstas, ya sea que estas operaciones se realicen con la Corporación de la Vivienda o con particulares. La Corporación de la Vivienda fiscalizará estas últimas, hasta concurrencia del valor de las "cuotas de ahorro" giradas, y

c) Para destinarlas a la construcción o adquisición de las Viviendas campesinas a que se refiere el artículo 67.o.

d) Para los fines establecidos en la letra d) del artículo siguiente.



Chile Art. 30 Ley sobre plan habitacional
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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