Ley que crea la empresa nacional del petroleo Artículo 9 Chile
Ley que crea la empresa nacional del petroleo
Artículo 9.
Antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministros de Hacienda y de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de desarrollo y negocios quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales, que el directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.
En caso que el plan de desarrollo y negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberá crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.
La junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el plan de desarrollo y negocios que se hubiere presentado.
La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios, cada vez que sean requeridos en conformidad con el inciso precedente, deberán ser remitidos a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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