Ley organica del banco del estado de chile Chile
Ley organica del banco del estado de chile
- TITULO I
Naturaleza, objeto, capital y domicilio - Artículo 1. El Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con...
- Artículo 2. El Banco se regirá preferentemente por las normas de esta Ley Orgánica, y,...
- Artículo 3. El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el...
- Artículo 4. El capital autorizado del Banco es de $ 4.000.000.000 (cuatro mil millones...
- Artículo 5. El Banco practicará balance general al 31 de Diciembre de cada año,...
- Artículo 6. El Banco tiene domicilio en la ciudad de Santiago y puede abrir o cerrar,...
- Artículo 7. El Banco deberá establecer una progresiva descentralización de sus funciones...
- TITULO II
Dirección y Administración
PARRAFO PRIMERO
Del Consejo Directivo - Artículo 8. El Banco estará dirigido por el Consejo Directivo y administrado por el...
- Artículo 9. La dirección superior del Banco corresponderá a un Consejo de siete...
- Artículo 10. El Consejo deberá funcionar a lo menos con la mayoría de sus miembros en...
- Artículo 11. Serán funciones del Consejo: a) Señalar la política general del Banco,...
- PARRAFO SEGUNDO
Del Comité Ejecutivo - Artículo 12. La administración superior del Banco corresponderá al Comité formado por el...
- Artículo 13. En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus...
- Artículo 14. La fijación de las remuneraciones, asignaciones, gastos de representación y...
- Artículo 15. Los cargos de miembros del Comité y sus subrogantes estarán afectos a las...
- Artículo 16. El Comité funcionará con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se...
- Artículo 17. Ningún miembro del Comité podrá intervenir o votar en operaciones de...
- Artículo 18. El Comité ejercerá la administración del Banco bajo su directa...
- Artículo 19. Las funciones del Comité se extenderán a todo cuanto concierne a la...
- Artículo 20. El Comité podrá conferir mandatos especiales y delegar en cualquiera de sus...
- Artículo 21. El Comité designará a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros...
- PARRAFO TERCERO Presidente, Vicepresidente, Gerente General Ejecutivo, Fiscal, Gerentes Generales de Area y Contralor.
- Artículo 22. El Presidente y el Gerente General Ejecutivo tendrán, separada e...
- Artículo 23. El Presidente tendrá especialmente a su cargo la conducción de las...
- Artículo 24. Sin perjuicio de las funciones que se le confieren en el presente decreto...
- Artículo 25. El Gerente General Ejecutivo será funcionario de la confianza exclusiva del...
- Artículo 26. El Fiscal será el jefe superior del Departamento Jurídico y de su personal....
- Artículo 27. El Fiscal será funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la...
- Artículo 27 BIS. Existirán tres Gerentes Generales de Area: de Créditos, de Administración y...
- Artículo 28. La inspección y fiscalización interna de las cuentas, servicios y...
- TITULO III
Operaciones del Banco
PARRAFO PRIMERO
Operaciones Bancarias - Artículo 29. El Banco podrá efectuar las funciones, actividades, operaciones e...
- Artículo 30. El Banco no podrá adquirir acciones, salvo que se las adjudique o reciba en...
- Artículo 31. El Banco destinará de preferencia a sus operaciones de fomento. a) Los...
- Artículo 32. El Banco no podrá rebajar ni condonar intereses penales, salvo que,...
- PARRAFO SEGUNDO
Operaciones de Ahorro - Artículo 33. El Banco podrá captar dinero del público en forma de depósitos o mediante...
- Artículo 34. El Banco podrá conceder a sus clientes de ahorro, créditos controlados en...
- Artículo 35. Podrá por sí abrir cuenta, depositar y retirar sus depósitos de ahorro en el...
- Artículo 36. Podrán también abrir y administrar cuentas de ahorro de simple giro y...
- Artículo 37. En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, sus herederos podrán...
- Artículo 38. Hasta concurrencia de la cantidad señalada en el artículo anterior los...
- Artículo 39. Los depósitos de ahorro y sus incrementos de cualquiera clase, hasta la...
- TITULO IV
Del Personal - Artículo 40. Las relaciones de los trabajadores del Banco con la empresa se regirán...
- Artículo 41. La relación laboral entre el Banco y su personal tendrá su origen en el...
- Artículo 42. Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto expedido a...
- Artículo 43. Las personas designadas por el Presidente de la República para desempeñar...
- Artículo 44. Los miembros del Consejo y el personal del Banco sólo podrán tener créditos...
- Artículo 45. La organización sindical de los trabajadores del Banco estará sujeta a las...
- Artículo 46. Deróganse el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1960, y toda otra...
Otras regulaciones
Modifica el código de procedimiento civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales De las plantas de personal del servicio de impuestos internos y los respectivos requisitos de ingreso y promocion Establece el día nacional de gendarmería de chile Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de preciosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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