Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 9 Chile
Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 9.
ASMAR tendrá un Consejo Superior, encargado de supervigilar sus actividades, el cual estará compuesto por los siguientes miembros:
El Director General de los Servicios de la Armada, quien lo presidirá.
_ El Subjefe del Estado Mayor General de la Armada.
_ El Director de Armamentos de la Armada.
_ El Director de Ingenieria Naval.
_ El Director de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada.
_ El Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada.
_ Un representante del señor Comandante en Jefe del Ejército, que sea Oficial General en servicio activo de dicha Institución.
_ Un representante del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, que sea Oficial General en servicio activo de dicha Institución.
_ El Fiscal de ASMAR, sin derecho a voto.
Habrá un Secretario del Consejo, designado por éste, con el carácter de Ministro de Fe.
Chile Art. 9 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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