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Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
Artículo 6.

Corresponderán al Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el programa de desarrollo de la Empresa, presentado por su Director Ejecutivo;

b) Aprobar los proyectos y programas de inversión que le proponga su Director Ejecutivo;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente debe presentar ENAER;

d) Aprobar la memoria anual y balance de la Empresa que deberá ser elevado al Supremo Gobierno, a más tardar, el 31 de mayo de cada año;

e) Prestar su acuerdo para fijar la planta del personal de la empresa;

f) Autorizar la celebración de aquellos actos y contratos cuyo monto sea superior al valor que el propio Directorio determine;

g) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y la constitución de garantías sobre ellos;

h) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes muebles de un valor superior a aquel que el propio Directorio determine;

i) Autorizar la contratación de créditos en moneda nacional o extranjera cuando ello comprometa un valor equivalente o superior al 10% del activo inmovilizado de la Empresa, y

j) En general, supervigilar la administración de la entidad.



Chile Art. 6 Ley organica de la empresa nacional de aeronautica de chile
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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