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Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 37.

Determinados los padrones electorales definitivos que se señalan en el artículo 34 y antes del trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, se procederá para cada circunscripción electoral como sigue:

a) Se determinará el número de mesas receptoras de sufragios que funcionarán en la circunscripción electoral respectiva dividiendo el número de sus electores habilitados para sufragar en la elección por cuatrocientos. Si el resultado no fuera un número entero, deberá aproximarse al entero más cercano. En ningún caso una mesa receptora de sufragios podrá tener más de cuatrocientos cincuenta electores.

b) Se asignará un número correlativo a cada mesa receptora de sufragios de la circunscripción electoral respectiva partiendo desde el número uno en adelante.

c) Se determinarán los locales de votación, de conformidad a lo señalado en el artículo 58 de la ley Nº 18.700. Luego, se procederá a dividir el territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral en tantas partes como locales de votación existan, asignando a cada local de votación la parte del territorio adyacente a éste.

En aquellas circunscripciones electorales con más de un local de votación, se determinarán las mesas que funcionarán en cada local. Si sólo hubiese un local de votación en la circunscripción electoral, todos los electores serán asignados a mesas en ese local.

d) Cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, determinado según el literal precedente, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo con el procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.

Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

e) La asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.



Chile Art. 37 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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